- revocación de normas y actos jurídicos
- Can. Previsión del legislador canónico de la facultad de la autoridad competente de eliminar o modificar, por razones de conveniencia u oportunidad, los efectos de un acto o una ley, que no adolece de vicio alguno.En algunos supuestos, la autoridad competente para revocar un acto no coincide con el sujeto o la autoridad que lo puso. CIC, c. 1203.
Sublema de revocación