Diccionario panhispánico del español jurídico

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revocación de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo

Sublema de revocación
Adm. y Proc. Resolución judicial adoptada en la pieza separada de medidas cautelares por la que se alza o deja sin efecto la concreta medida provisional antes adoptada y recupera su efectividad la actuación administrativa impugnada en el proceso.
«En efecto, si se pide por la parte beneficiaria de la medida su modificación, la Sala tendrá plena competencia para analizar la petición, indagar su contenido y finalidad, contrastar y valorar todos los intereses concernidos y resolver en definitiva lo que en Derecho corresponda, sin vinculación forzosa a lo pedido por la parte proponente. En cambio, si se pide una simple revocación, el valor prevalente del principio dispositivo en la pieza separada de medidas cautelares implica que la Sala deberá resolver en consecuencia y acordar la terminación de la pieza separada, pues partiendo de la base de que la adopción de las cautelares tiene en la Ley Jurisdiccional carácter rogado (de manera que si no se solicitan no le cabe a la Sala adoptarlas y el pleito sigue su tramitación sin ellas), y que su finalidad no es salvaguardar el orden jurídico abstracto, objetivo e institucional de las cosas, al margen del proceso principal, sino la efectividad de la sentencia favorable a la concreta pretensión del solicitante y beneficiario de la medida, no tiene sentido mantenerla si la propia parte beneficiaria, en cuyo interés se adoptó y cuyo coste y riesgo de indemnizar los daños y perjuicios que de ella se deriven asume, entiende que la efectividad de la sentencia que en su día pueda dictarse no sufre merma alguna por obra de ese alzamiento, más aún si la Administración, a quien constitucionalmente se le encomienda la defensa del interés general ( CE, art. 103.1), no se opone» (ATS, 3.ª, 15-I-2007, rec. 47/2006).