Diccionario panhispánico del español jurídico

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revocación de donación

Sublema de revocación
Civ. Acto jurídico del donante por el que, declarando su voluntad de hacer cesar los efectos jurídicos de la donación efectuada, por darse las causas legalmente establecidas, procura la recuperación del dominio de los bienes donados, o su valor, si hubieren sido enajenados.
En el Código Civil, la donación puede revocarse: 1) Por el donante que no tuviera hijos o descendientes, por el mero hecho de tener después de la donación hijos, aunque sean póstumos, o por resultar vivo el hijo que el donante reputaba muerto. 2) Por incumplimiento de las condiciones impuestas. 3) Por ingratitud del donatario. CC, arts. 644-653.