Diccionario panhispánico del español jurídico

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reviviscencia

Gral. Efecto por el que recobran la vigencia normas que habían sido derogadas.
En nuestro ordenamiento jurídico es un efecto que no tiene reconocimiento general como resulta del artículo 2.2 del Código Civil: «Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado». La derogación de una ley derogatoria, o su anulación, no produce el efecto jurídico de que revivan, o vuelvan a recobrar vigor, las normas que habían sido sacadas del ordenamiento jurídico por aquellas disposiciones.