Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reversibilidad

Amb. Capacidad de un recurso natural receptor para recuperar, en relación con su ciclo de vida o expectativas de uso, su estado básico en determinada escala temporal.
Real Decreto 2090/2008, de 22-XII, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23-X, de Responsabilidad Medioambiental, art. 2.