- reversión de obras en la concesión de aguas
- Adm. Retorno a la titularidad del Estado, cuando tiene lugar la extinción de la concesión, de forma gratuita y libres de cargas, de cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de los elementos situados fuera del demanio.
Sublema de reversión