Diccionario panhispánico del español jurídico

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retroactividad

1. Gral. Situación surgida cuando la regulación establecida en una norma o la doctrina sentada en una sentencia se aplica a situaciones surgidas o hechos acontecidos en el pasado.
Dadas las dificultades de determinar los supuestos en que las normas son retroactivas, la doctrina y la jurisprudencia han aceptado tradicionalmente una clasificación de la retroactividad en tres grados. Existe retroactividad de grado máximo cuando se aplica la ley a situaciones nacidas bajo el imperio de una ley antigua, cuyos efectos se han consumado. Hay retroactividad de grado medio cuando la ley nueva se aplica a efectos nacidos durante la vigencia de la ley derogada, pero que se proyectan hacia el futuro en cuanto que han de ejecutarse después de la vigencia de la nueva ley. Y existe retroactividad de grado mínimo cuando la ley nueva se aplica solo a los efectos futuros, nacidos después de su entrada en vigor, aunque provengan de relaciones jurídicas surgidas con anterioridad. La retroactividad de grado máximo suele llamarse también retroactividad propia, directa, auténtica o fuerte. CE, arts. 9.3 y 25.1; CC, art. 2.3 . De este precepto suele deducirse que, en la hipótesis en que las leyes no establezcan otra cosa, lo que el Código prohíbe es la retroactividad de grado máximo. El Tribunal Constitucional ha acogido la distinción entre los diferentes grados de retroactividad en muchas sentencias (por ejemplo, 173/1996, 182/1997, 273/2000, 234/2001, etc.). El Tribunal Supremo, por ejemplo, en SSTS de 15-XI-1999, 22-IX-2002, etc.
2. Pen.; Ec. Aplicación retroactiva de las leyes penales más favorables.
Código Orgánico Integral Penal, art.16.2.

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