Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

retroacción de la quiebra

Sublema de retroacción
Merc. Declaración efectuada por el juez en el auto en que declara la quiebra o, en otro posterior, por el que fija la fecha a partir de la cual la quiebra despliega sus efectos.
Los actos de dominio o administración realizados por el quebrado con posterioridad a la fecha de retroacción son nulos. Este sistema ha quedado superado por la regulación contemplada en la Ley Concursal. CCom, arts. 878 y sigs.