Diccionario panhispánico del español jurídico

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retiro programado

1. Lab.; Chile Modalidad de pensión con cargo al saldo que el afiliado mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en unidades de fomento que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido este, a sus beneficiarios.
Esta modalidad de pensión es siempre revocable para acceder a una renta vitalicia. Los porcentajes asignados para los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia se encuentran establecidos en el Decreto Ley n.º 3500, de 13 de noviembre de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el Nuevo Sistema de Pensiones, art. 58.
2. Lab.; Arg. Modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con una administradora, de conformidad con las pautas establecidas en la ley.
Ley 24 241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, arts.100 y 102.