retenedor, ra Fin. Obligado tributario que, en virtud de la ley, debe practicar las retenciones previstas en las leyes a otros obligados, quienes, por su parte, deben soportarlas.LGT, art. 35.2.d). ArgentinaDecreto 821/98, por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de 13-VII-1998ChileCódigo General Tributario de Chile, promulgado el 27-XII-1974ColombiaDecreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, publicado en el Diario Oficial 38756, el 30-III-1989.Costa RicaLey 4755, de 3-V-1971, de Código de Normas y Procedimientos TributariosMéxicoCódigo Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-XII-1981Referenciado desdeagente de retención y percepción, retención, retentorretención policialretentor, ra