Diccionario panhispánico del español jurídico

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resultado jurídico

1. Gral. Efecto de una acción u omisión o de una actividad, que puede ser contrario o no a derecho.
«Otras resoluciones (SSTS 899/2004, de 8-VII; 1167/2004, de 22-X; y 222/2006) sintetizan los elementos que integran la nota de organización en los siguientes términos: a) existencia de una estructura más o menos normalizada y establecida; b) empleo de medios de comunicación no habituales; c) pluralidad de personas previamente concertadas; d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de una coordinación; f) debe tener finalmente la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido» (STS, 2.ª, 15-IX-2010, rec. 10 172/2010).
2. Proc. Solución a la que se llega en una sentencia a partir de la argumentación jurídica efectuada o que es pretendida en una demanda.
«La legitimatio ad causam activa se visualiza en una perspectiva de relación objetiva, entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso; más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la afirmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el petitum de la demanda» (STS, 1.ª, 30-III-2006, rec. 3316/1999).