Diccionario panhispánico del español jurídico

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resultado

Pen. Consecuencia de algo.
En la teoría del delito se suele considerar el resultado como consecuencia de la acción en sentido estricto, es decir, como modificación del mundo exterior producida o causada por un movimiento corporal dependiente de la voluntad humana. Entendido el resultado como cambio causado por la conducta y distinto de la misma, da lugar, cuando es requerido por la descripción legal, a los tipos de resultado, mientras que los tipos o delitos de mera conducta (activa u omisiva) se conforman con la actividad o pasividad sin exigir un resultado distinto de la misma. Pero, en sentido amplio, la propia conducta exteriorizada se puede considerar el resultado de la decisión de voluntad, lo que permite en la antijuridicidad hablar de desvalor de resultado en sentido amplio, incluso en los delitos de mera conducta para designar a sus componentes objetivos. Resultado material es una modificación del mundo externo perceptible por los sentidos, como la muerte, una herida o un incendio; el resultado formal (o ideal) supone un cambio de la realidad inmaterial, captable lógica o intelectualmente, como la producción de una situación o estimación deshonrosa en las injurias.

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