Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

restitutio in integrum

1. Civ. Restablecimiento en la integridad de un derecho, volviendo a su titular a la situación anterior a la violación.
2. Can. Remedio equitativo a una sentencia formalmente válida, pero injusta en sustancia.
CIC, cc. 1645-1648; CCEO, cc. 1326-1329. La acción de restitutio in integrum tiene carácter revocatorio, suscita un nuevo examen de la controversia, invalidando la sentencia en su aspecto formal, y sustrayéndole la eficacia de cosa juzgada en su aspecto sustancial.

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