Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

restitución del menor de edad o incapaz

Pen. Conducta que tiene el autor de la inducción a un menor de edad o incapaz al abandono de su domicilio o residencia cuando lo deposita en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual. Exime de responsabilidad criminal.
Se requiere que el lugar en el que se encuentra el menor de edad o incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores. También se disminuye la pena si la ausencia no hubiese sido superior a veinticuatro horas. CP, art. 225.

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