Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsable tributario subsidiario

Fin. Responsable que comparece única y exclusivamente cuando ha sido declarado fallido el deudor principal y los responsables solidarios que pudieran concurrir, exigiéndosele la responsabilidad mediante el ejercicio de una acción administrativa de derivación para exigir el pago, en un procedimiento en el cual se debe dar audiencia al interesado.
LGT, art. 41.2.