Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsable subsidiario

Sublema de responsable
Gral. Responsable secundario que debe hacer frente a la obligación de que se trate en caso de que el responsable directo no pueda hacerlo.
«Precepto este último cuyo sentido aclara la STS de 26/6/2002, aportada como contradictoria, en estos términos: “El referido punto 4 del artículo 94 de la LGSS de 1966 contempla en realidad la responsabilidad subsidiaria del INSS como Fondo de Garantía de accidentes de trabajo en una doble dimensión: la más común y característica se refiere a la responsabilidad subsidiaria para el caso de condena a la empresa que resulte responsable, supuesto en que anticipará la Mutua que repercutirá lo pagado frente a la empresa, y si esta resulta insolvente, se dirigirá frente al INSS como responsable subsidiario. Y la segunda se refiere a la responsabilidad también subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua condenada, supuesto que en nada afecta a la cuestión que en este recurso se ventila» (STS, 4.ª, 5-X-2012, rec. 3580/2011).