Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad subsidiaria

Sublema de responsabilidad
1. Pen. Responsabilidad civil que nace en defecto de responsabilidad directa. Puede corresponder a personas que ejercen la patria potestad, guardadores legales o de hecho, personas jurídicas o el Estado y demás entes públicos.
CP, arts. 118-121.
2. Adm. Responsabilidad sancionadora indirecta que entra en juego en defecto de la directa y principal del infractor.
La jurisprudencia ha declarado que en el derecho administrativo sancionador es compatible con el principio de personalidad de la sanción. Por ejemplo, el artículo 193.4 LOUA declara que los gestores o administradores y la empresa matriz son responsables subsidiarios del pago de las multas en caso de insolvencia de la sociedad autora de la infracción administrativa. Ley 40/2015, art. 28.3.

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