Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad penal del procurador

Civ., Pen. y Proc. Obligación que afecta al procurador que en el ejercicio de su profesión ha ejecutado una conducta delictiva de tener que soportar la pena que la ley asigne a ese hecho.
Real Decreto 1281/2002, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, art. 57.1. «El precedente legislativo del actual delito de deslealtad profesional referido a procurador o abogado está constituido por el art. 360 del Código Penal de 1973 que incluía en la definición del tipo la nota de “con abuso malicioso de su oficio” […]. En definitiva, este tipo penal viene a describir lo que con impropiedad ha sido llamado en ocasiones la prevaricación de abogados o procuradores, y se dice impropiamente porque la idea de prevaricación está indisolublemente unida a la condición de función pública de quien la comete» (STS, 2.ª, 16-V-2012, rec. 1017/2011).