- responsabilidad penal del abogado
- Civ., Pen. y Proc. Obligación que afecta al abogado que en el ejercicio de su profesión ha ejecutado una conducta delictiva de tener que soportar la pena que la ley asigne a ese hecho.
Real Decreto 658/2001 , por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, art. 78. «Será necesario, en consecuencia, para que la conducta de un abogado o procurador sea hoy subsumible en el tipo de causación de perjuicio al cliente, previsto en elart. 360 CP/1973, que el agente, “por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados”» (STS, 2.ª, 14-VII-2000, rec. 1153/1998 ).
Sublema de responsabilidad penal, responsabilidad