Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad penal de menores

Pen. Responsabilidad que le es exigible a los mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen hechos tipificados como delitos en el Código Penal y en las restantes leyes penales especiales.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, art. 1.

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