Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad patrimonial de la Administración

Adm. Obligación de las administraciones públicas de indemnizar por toda lesión que causen sus actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
LRJSP, tít. preliminar, cap. IV, art. 32 y sigs.

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