Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad parental

Sublema de responsabilidad
1. Int. priv. En el derecho internacional privado de la Unión Europea y de la Conferencia de La Haya, cada una de las diversas instituciones jurídicas en materia de protección de menores, tales como la patria potestad, la tutela, la custodia y guarda de menores y, en general, cualquier institución o medida de protección de menores, con exclusión de la obligación de prestar alimentos y de la determinación de la filiación.
Se trata de un neologismo jurídico utilizado en el derecho internacional privado.
2. Civ.; Arg., El Salv. y Hond. Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
CCCN, art. 638. La expresión responsabilidad parental ha reemplazado a patria potestad, utilizada por el anterior Código Civil de la Nación (1871-2015, Argentina), y resulta acorde a los nuevos paradigmas del derecho de familia, en los que se privilegia la concepción de responsabilidad de los progenitores -que se ejerce en favor del superior interés del niño, conforme a su capacidad progresiva-, por sobre la idea de poder.