- responsabilidad directa
- Lab.; Chile Responsabilidad que recae sobre el dueño de la obra respecto de los trabajadores del contratista o subcontratista cuando no se ha cumplido con el deber de seguridad a que lo obliga la ley y el trabajador ha experimentado un siniestro con motivo de los servicios que presta en beneficio del tercero.Idéntica responsabilidad le cabe a la usuaria respecto del trabajador que le presta servicios en virtud de un contrato de puesta a disposición.
Código del Trabajo , arts. 183-AB-E y 184.
Sublema de responsabilidad