Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad del árbitro

Sublema de responsabilidad
Civ. Obligación del árbitro de reparar por los daños y perjuicios que causare por mala fe, temeridad o dolo en el ejercicio de su cometido.
«La responsabilidad del árbitro no podrá apreciarse en casos en los que no se excedan los límites de los inevitables márgenes de error en que se producen las actuaciones arbitrales, teniendo en cuenta el carácter necesariamente sujeto a apreciación que la aplicación del ordenamiento jurídico comporta, la aceptación de la posibilidad de error que lleva consigo el convenio arbitral si en él no se establece un sistema de revisión de la decisión arbitral y el carácter del árbitro como persona no dedicada profesionalmente al ejercicio de la potestad jurisdiccional» (STS, 1.ª, 22-VI-2009, rec. 62/2005).