- responsabilidad del naviero
- Merc. Régimen especial de responsabilidad civil aplicable al propietario del buque, fletador, gestor naval, armador y salvador, en virtud del cual se fijan unas sumas máximas de indemnización por las reclamaciones que se especifican legalmente.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, arts. 392 y sigs.