Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad del Estado legislador

Sublema de responsabilidad
Adm. Obligación de las administraciones públicas de reparar los daños causados a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos o derivados de leyes declaradas inconstitucionales o de normas contrarias al derecho de la Unión Europea.
LRJSP, art. 32.3.