Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad de un Estado miembro por vulneración del derecho europeo

Sublema de responsabilidad
1. Gral. Obligación de un Estado miembro de la Unión Europea de reparar los daños que la infracción de las normas de derecho europeo ocasione a los particulares, ya sea por contravención de sus preceptos, ya por falta de transposición, o por transposición incorrecta de una directiva europea.
Desde la perspectiva del derecho interno, se configura como un supuesto de responsabilidad del Estado legislador. «El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige tres requisitos para que pueda declararse la responsabilidad de un Estado miembro: a) que la norma jurídica vulnerada tenga por objeto conferir derechos a los particulares; b) que se haya producido una violación suficientemente caracterizada; y c) que exista un nexo de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por el particular. La concurrencia de estos tres requisitos es necesaria y suficiente para hacer surgir la responsabilidad del Estado miembro, sin perjuicio de que si el Derecho nacional lo establece pueda declararse la responsabilidad en virtud de requisitos menos exigentes y, por tanto, más favorables para los particulares» (STS, 3.ª, 12-VI-2003).
2. Eur. Responsabilidad en la que incurre el Estado por los daños y perjuicios causados a un particular como consecuencia de una violación del derecho de la Unión que sea imputable a un órgano del Estado (administrativo, judicial o legislativo), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que la norma violada tenga por objeto otorgar derechos al particular, que la violación de la norma esté suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre la violación de la norma y el daño que se causa al particular.