- responsabilidad de la administración eclesiástica
- Can. Responsabilidad penal que en la Iglesia afecta a las personas físicas, como titulares de funciones públicas (CIC, cc. 1384 y 1389), no a las personas jurídicas.«Delictum personae non debet in detrimentum ecclesiae redundare» (Regula iuris 76 in VI).
Sublema de responsabilidad