Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad concursal

Sublema de responsabilidad
Merc. Responsabilidad exigible a instancias de la Administración concursal y el Ministerio Fiscal en un procedimiento concursal y en defensa de la colectividad de los acreedores, con la finalidad de atribuir a los administradores, de hecho o de derecho, o a los apoderados generales de la persona jurídica cuyo concurso haya sido declarado culpable, la obligación de cubrir en todo o en parte el déficit concursal subsistente tras la liquidación de la masa activa.
LC, art. 172 bis.