Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad civil por los actos u omisiones de aquellas personas de las que se debe responder

Civ. Responsabilidad civil que tiene una persona por los actos cometidos por otra, como en la responsabilidad del empresario por los actos realizados por sus empleados, la del Estado por los actos de los funcionarios, o la del padre por los actos de los hijos menores de edad. Se considera que es una forma de responsabilidad por culpa propia, del empresario, del Estado o del padre, puesto que se presume que estos no fueron suficientemente diligentes en elegir, vigilar o controlar a sus empleados o funcionarios o a sus hijos. En todo caso se trata de una responsabilidad directa y no subsidiaria.
CC, art. 1903. «La responsabilidad por hecho ajeno tipificada en el párrafo cuarto del artículo 1903 del Código civil se basa en una relación de dependencia o subordinación entre el causante material del daño y el empresario demandado, además de que el acto antijurídico y lesivo haya sido realizado en la esfera de actividad del responsable, siempre con posibilidad de acción directa contra el titular de la empresa (sentencias de 18 de junio de 1979, 4 de enero de 1982, 28 de febrero de 1983 y 26 de junio de 1984, entre otras); y ya se la funde en la intervención de culpa in eligendo o in vigilando, por infracción del deber de cuidado reprochable al segundo en la selección del dependiente o en el control de la actividad por este desarrollada, bien se prescinda de tales presunciones y se acuda a la responsabilidad por riesgo, siguiendo el criterio mayoritario (sentencias de 4 de enero de 1982 y 3 de julio de 1984), ciertamente será indispensable una actuación culposa del dependiente o empleado (sentencia de 9 de julio de 1984), como se desprende del fundamento mismo de tal responsabilidad y del párrafo primero del propio artículo 1903 (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1985). En similares términos las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1996, 13 de octubre de 1995 y 31 de octubre de 1985» (STS, 1.ª, 24-VI-2000, rec. 2465/1995).