Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad civil por el hecho de las cosas inanimadas

Sublema de responsabilidad
Civ.; R. Dom. Obligación que tiene la persona de reparar los daños que han sido provocados por las cosas que estaban bajo su uso, cuidado y dirección cuando ocurrió el hecho generador del daño.
Se trata de una responsabilidad objetiva que no requiere que se pruebe una falta a cargo de la persona que tiene bajo su cuidado la cosa, de la cual la persona solo puede exonerarse probando una fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero. Código Civil, art.1384, TC/0223/18, de 19 de julio de 2018.