Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad civil por defectos en la construcción

Civ. Tipo de responsabilidad civil que ostentan las personas físicas y jurídicas que intervienen en un proceso de edificación frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, por los daños y durante los plazos legalmente previstos.
Ley de ordenación de la edificación, art. 17. «Sin perjuicio de la responsabilidad, “en todo caso”, del promotor respecto de los vicios y defectos constructivos (STS, de 22 de octubre de 2012, n.º 584/2012), la responsabilidad solidaria de los demás agentes intervinientes en el proceso de construcción se produce cuando no es posible establecer la causa real de la ruina funcional, o bien, cuando dicha imposibilidad se proyecta en la determinación de la participación o grado de intervención de cada agente, de forma que no es posible aplicar la regla preferente de la responsabilidad personal e individualizada de cada interviniente. En este contexto, es importante señalar que la responsabilidad solidaria viene a ser la consecuencia lógico-jurídica de un sistema de atribución de la carga de la prueba a los intervinientes de la construcción, en orden a apreciar, con mayor rigor, la responsabilidad de los profesionales y de conseguir una adecuada reparación a favor de los perjudicados» (STS, de 16 de julio de 2009, n.º 563/2009).