Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad civil por daños causados en el medioambiente

Civ. Tipo de responsabilidad civil que tiene como fin prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga». Se consideran daños medioambientales los ocasionados en las especies silvestres y su hábitat, en las aguas, en la ribera del mar y las rías y en el suelo.
CC, art. 1908 ; Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. «En la medida que determinadas actividades dañen al ambiente, destruyendo o deteriorando recursos naturales, degradando los componentes biológicos de determinados ecosistemas, o alterando las condiciones de la vida social, es lógico dentro de los principios generales del Derecho, que ello traiga como consecuencia la aplicación de postulados de la responsabilidad jurídica, sea civil, administrativa o penal para el autor o autores del daño» (STS, 1.ª, 2-II-2001, rec. 72/1996).