Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad civil pese a absolutoria penal

Civ. y Pen.; Arg., Chile y C. Rica Obligación personal y patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por uno mismo o por un tercero, aun cuando ha habido una sentencia en la que se libera de responsabilidad penal a una persona acusada de un delito.
Con respecto a la responsabilidad civil pese a absolutoria penal, la jurisprudencia costarricense ha dicho que «si los jueces logran establecer que el daño surgido a raíz del hecho que se investiga (sea delito o no) en realidad se produjo y que el ordenamiento jurídico contempla normas que permiten atribuir la responsabilidad por el daño a una persona (física o jurídica), el imputado o cualquiera de los accionados civiles, están obligados a declararla y a imponer sus consecuencias» (Sala Tercera, n.º 535, de 21 de mayo de 2004, de Costa Rica). Ley 4573, de Código Penal, de Costa Rica, art. 96. En Chile la facultad de ejercer la acción civil, pese a sentencia absolutoria en materia penal está contemplada expresamente en el artículo 67 del Código Procesal Penal: «La circunstancia de dictarse sentencia absolutoria en materia penal no impedirá que se dé lugar a la acción civil, si fuere legalmente procedente».