- responsabilidad civil extracontractual por tenencia de animales
- Civ. Obligación que tienen los propietarios o personas que usen de animales de responder por los daños ocasionados por estos, salvo que haya concurrido causa de fuerza mayor o que el animal haya actuado incitado por el propio perjudicado.Se exige por los daños causados por un animal, doméstico o no; responde la persona que posee dicho animal y ejerce sobre él, en interés propio, una dominación continuada o permanente. El daño ha de ser causado por el animal en actos propios del mismo; por tanto, se excluye el caso de que el animal actúe por instigación de un tercero que puede ser el mismo perjudicado.
CC, art. 1905.
Sublema de responsabilidad civil, responsabilidad