Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad civil del fabricante

Civ. Tipo de responsabilidad civil que corresponde a los productores como consecuencia de los daños causados por productos defectuosos que fabriquen o importen.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, arts. 135-146. «En relación con la reducción, que no supresión, de responsabilidad que propugna la parte recurrente, se plantean dos cuestiones. La primera es si debe otorgarse relevancia a la conducción inadecuada del lesionado como factor moderador del quantum de la responsabilidad. A tal respecto, ha de considerarse que la función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si este se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente. La responsabilidad civil radica en el mal funcionamiento, o la falta de funcionamiento, del producto defectuoso, del airbag, llamado a la protección física del sujeto para el caso de accidente, y solo en el caso de que la anomalía de funcionamiento se debiese a la intervención del sujeto dañado, como si manipula o daña el producto o de algún otro modo resta su eficacia, incide en ella, o la hace desaparecer, debe minorarse o incluso suprimirse la responsabilidad civil del fabricante. En consecuencia, es acertado el criterio de la Audiencia» (STS, 1.ª, 7-XI-2008, rec. 1902/2002).