Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad civil del contratista por las personas empleadas en la obra

Civ. Obligación del contratista de responder del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra.
Si se compara dicha responsabilidad contenida en el artículo 1596 del CC con la establecida en el artículo 1903 párrafo IV del CC, de naturaleza extracontractual, se observa que en la primera el contratista responde por las «personas que ocupara en la obra», y en la responsabilidad extracontractual, los dueños o directores de un establecimiento o empresa, «por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones». Por tanto, en el primer caso el deudor responde no solo de sus dependientes, sino también de las personas que utiliza en el cumplimiento de sus obligaciones aunque no estén en relación de dependencia con él, mientras que en la responsabilidad extracontractual de los dueños o directores se reduce a los perjuicios causados por sus dependientes, sin incluir a los que no lo sean, aunque realicen una actividad para el dueño de la empresa. CC, arts. 1596 y 1903, apartado 4.º.