Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad civil del conductor

Civ. Clase de responsabilidad civil atribuida al conductor de vehículos a motor, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, por los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 1. «Debemos concluir que es plenamente correcta la doctrina de aquellas Audiencias Provinciales que mantienen que no es de aplicación la exención de responsabilidad del conductor o la concurrencia de culpas prevista en el artículo 1 LRCS, al menos cuando, contribuyendo a la producción del resultado dos conductas, la del conductor del vehículo de motor y la de la víctima ajena a la circulación de estos vehículos, la conducta del conductor es de tal entidad cuantitativa y cualitativa que se constituye en causa determinante de la colisión, aun cuando exista una contribución causal de la víctima de escasa entidad o desproporcionada en relación con la del conductor del vehículo de motor» (STS, 15-VII-2013, rec. 761/2011).