Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad agraria ambiental

Amb.; Bol. y C. Rica Deber de reparar o indemnizar, en el ejercicio de una actividad agraria, privada o pública, cuando se daña al ambiente, se destruye o deterioran los recursos naturales, se degradan los componentes biológicos de determinados ecosistemas o se alteran negativamente las condiciones de la vida social.
La jurisprudencia costarricense ha dicho, concerniente a la responsabilidad agraria ambiental, que «es evidente que todos los límites agroambientales a la propiedad tienen como finalidad preservar el ambiente con el ejercicio de actividades agrarias sostenibles y, por ello, una de las notas comunes que se observa en toda la legislación es la responsabilidad objetiva por daño ambiental» (Sentencia del Tribunal Agrario, de Costa Rica, n.º 541, de 31 de mayo de 2011).