Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

resoluto iure dantis resolvitur ius concessum

Gral. 'Resuelto el derecho del otorgante, se resuelve el derecho concedido' (Cefali: Consilia 90, 14, ius accipientis resolvitur resoluto iure dantis, 'resuelto el derecho del otorgante se resuelve el del adquirente', y Henrichmann: Consilia sive Responsa Iuris 1, 288, resoluto iure datoris resolvitur ius acceptoris, 'resuelto el derecho del otorgante se resuelve el derecho del adquirente').
A efectos registrales la regla entra en juego en ausencia de la buena fe. La STS, 1.ª, de 20-X-1994, rec. 2730/91, aplica el principio sin perjuicio de observar que el contenido registral por el que entre en juego la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria «no deriva del asiento por el que el adquirente constata su derecho, sino de los asientos que le anteceden, siendo estos los que pregonan en su caso con presunción iuris et de iure que el Registro es exacto e íntegro cualquiera que sea la realidad extrarregistral» consecuencia que no se dio en aquel procedimiento por la falta de la buena fe que afectó de nulidad por sí sola a todas las ventas allí discutidas en aplicación de este principio.

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