- residencia fiscal de las personas jurídicas
- Fin. Situación en la que se encuentra una persona jurídica cuando se hubiera constituido conforme a las leyes españolas y tenga su domicilio social en territorio español o su sede de dirección efectiva en territorio español por radicar en él la dirección y control del conjunto de sus actividades.
LIS, art. 8.1.
Sublema de residencia fiscal, residencia