- residencia fiscal de las personas físicas
- Fin. Situación en la que se encuentra un contribuyente que permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o que radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, presumiéndose asimismo la residencia, salvo prueba en contrario, cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
LIRPF, art. 9.1.
Sublema de residencia fiscal, residencia