Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

residencia fiscal de las personas físicas

Fin. Situación en la que se encuentra un contribuyente que permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o que radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, presumiéndose asimismo la residencia, salvo prueba en contrario, cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
LIRPF, art. 9.1.