Diccionario panhispánico del español jurídico

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resguardos legales de la actividad judicial

Proc.; Chile y Ec. Mecanismos establecidos legalmente para evitar la proliferación de procedimientos en que se pretenda hacer valer la responsabilidad civil y penal ministerial de los jueces sin fundamento suficiente.
Tales son la querella de capítulos (art. 328 del Código Orgánico de Tribunales, de Chile), la exigencia de que la causa en que se origine la responsabilidad ministerial haya terminado por sentencia ejecutoriada (art. 329 del Código Orgánico de Tribunales), la prohibición de deducir acción o demanda civil en contra de un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil si no se han entablado oportunamente los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado (art. 330, inciso primero del Código Orgánico de Tribunales), y la instauración de un plazo de seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio (art. 330, inciso primero del Código Orgánico de Tribunales). Sobre la querella de capítulos, el procedimiento está establecido en el Código Procesal Penal. En su art. 424, se señala que este busca establecer la «responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones». Asimismo, se establecen los requisitos para la solicitud de admisibilidad de los capítulos de acusación (art. 425), la hipótesis de flagrancia (art. 426), procedimiento para la apelación (art. 427) y efectos de la sentencia que declara admisible (art. 428) e inadmisible la querella de capítulos (art. 429). Por último, se establece la hipótesis de pluralidad de sujetos investigados (art. 430).