- reserva minera
- Adm. Reserva que efectúa el Estado para sí de zonas del dominio público minero por razones de especial interés económico o social o para la defensa nacional, cuya investigación y explotación puede realizar directamente o mediante una empresa seleccionada por concurso.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, art. 7 y sigs. No implica necesariamente la limitación de los derechos adquiridos de forma previa a su declaración por los titulares de determinados aprovechamientos de recursos de las secciones A), B) y C).
Sublema de reserva3