- reserva de nivelación de bases imponibles
- Fin. Incentivo fiscal reconocido a las empresas de reducida dimensión en virtud del cual pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10 % de su importe constituyendo una reserva, y dichas cantidades se adicionarán a la base imponible negativa de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos y hasta el importe de la misma.
LIS, art. 105.
Sublema de reserva2