Diccionario panhispánico del español jurídico

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reserva de administración

Adm. Doctrina que sostiene que el legislador no puede asumir funciones de naturaleza administrativa, sino que la Constitución obliga a que estas se desarrollen necesariamente por los órganos de la Administración pública.
Falta una clara fundamentación en algún precepto de la Constitución, pero los autores que defienden la reserva de administración tratan de evitar un crecimiento inmoderado del poder del legislador, reconduciéndolo a la función de establecer las normas principales o esenciales dejando a la Administración el complemento de las mismas, bien mediante normas propias, bien con ocasión de la aplicación de las reglas generales a casos concretos. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la sentencia Rumasa II (STC 116/1986) aceptó que la intromisión del legislador en funciones administrativas podría, en determinadas circunstancias, afectar a la separación de poderes consagrada en la Constitución.

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