Falta una clara fundamentación en algún precepto de la Constitución, pero los autores que defienden la reserva de administración tratan de evitar un crecimiento inmoderado del poder del legislador, reconduciéndolo a la función de establecer las normas principales o esenciales dejando a la Administración el complemento de las mismas, bien mediante normas propias, bien con ocasión de la aplicación de las reglas generales a casos concretos. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la sentencia Rumasa II (
STC 116/1986) aceptó que la intromisión del legislador en funciones administrativas podría, en determinadas circunstancias, afectar a la separación de poderes consagrada en la Constitución.