- resarcimiento de daños
- Can. Reparación de los daños contractuales que se rige en derecho canónico por el c. 1290 del
Codex Iuris Canonici, que canoniza la ley civil del territorio: «Lo que en cada territorio establece el derecho civil sobre los contratos, tanto en general como en particular, y sobre los pagos, debe observarse con los mismos efectos en virtud del derecho canónico en materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia, salvo que sea contrario al derecho divino o que el derecho canónico prescriba otra cosa».
Sublema de resarcimiento