Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciant

Gral. 'Las cosas juzgadas entre unos no prejuzgan a otros' (Ulpiano: Digesto 44, 2, 1).
Excepcionalmente se pueden extender los efectos de la cosa juzgada ultra partes por equivalencia de su efecto positivo a quien actúa de conformidad con una de las partes en una misma estrategia de defensa de los intereses comunes (STS, 1.ª, 5-IX-2013, rec. 1679/2011).