- res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciant
- Gral. 'Las cosas juzgadas entre unos no prejuzgan a otros' (Ulpiano:
Digesto 44, 2, 1).Excepcionalmente se pueden extender los efectos de la cosa juzgada ultra partes por equivalencia de su efecto positivo a quien actúa de conformidad con una de las partes en una misma estrategia de defensa de los intereses comunes (STS, 1.ª, 5-IX-2013, rec. 1679/2011 ).