Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

res inter alios iudicata aliis nec nocere nec prodesse solet

Gral. 'Lo juzgado entre unos no suele ni beneficiar ni perjudicar a otros'.
«Si no se ha producido el litis consortio de imputados o no abarca a la totalidad de las partes materiales acusadas, los que no hayan sido imputados en el primer proceso, conforme al principio res inter alios iudicata aliis nec nocere nec prodesse solet, pueden serlo en otro posterior fundado en los mismos hechos a menos que la pretensión punitiva se hubiere desestimado en el primero por una causa objetiva» (STS, 1.ª, 343/79 de 21-III-1979).